Los tipos de divorcio que se tramitan en México

De acuerdo al Código Civil, en México se contemplan cuatro tipos de divorcio. Aquí te decimos cuáles son cada uno de ellos.

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial contraído legalmente entre dos personas en un momento anterior.

En México el Código Civil contempla cuatro tipos de divorcio:

Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

Procede cuando ambos cónyuges, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, solicitan el término de su matrimonio presentando un convenio aprobado por ambas partes, donde se precisan cada una de las cláusulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Divorcio incausado

Se caracteriza porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud, sin que existan causas que lo motiven.

Divorcio administrativo

Procede cuando ambos consortes son mayores de edad, sin hijos y hayan convenido el divorcio de común acuerdo liquidando la sociedad conyugal, en caso de haberse casado por ese régimen. Solo es necesario presentarse ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobar con copias certificadas su mayoría de edad y vínculo matrimonial, y manifestar de manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Divorcio Necesario

Es promovido cuando uno de los cónyuges lo solicita con base en una causal señalada en el Código Civil, de acuerdo a lo que marca el artículo 267, fracción IX del código civil sobre el tema del divorcio necesario:

  • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
  • La propuesta del marido para prostituir a su esposa, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.
  • La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
  • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

Sólo por mencionar algunos, ya que las causas pueden ser muchas, depende de la situación y cómo esta se presente.

Con información La Verdad

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