“Voto por voto, casilla por casilla”, es el grito con el que candidatos suelen pedir un recuento de votos tras perder en las elecciones, organizadas por el INE (Instituto Nacional Electoral), sin embargo, no en todos los casos aplica ya que existe un porcentaje máximo entre las diferencias de votos en el que puede solicitarse y alegar presunto fraude.
En México, la ley electoral establece varios casos específicos en los que se puede solicitar un recuento de votos. Estas disposiciones están detalladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). A continuación se describen los principales casos:
¿Cuándo pedir un recuento de votos en casillas?
Errores evidentes en el acta: Si hay inconsistencias numéricas obvias en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla.
Paquetes sin acta de escrutinio y cómputo: Si el paquete electoral no contiene el acta de escrutinio y cómputo.
Diferencias significativas: Si la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar es igual o menor al 1% de los votos válidos emitidos en esa casilla.
Recuento en Tribunales Electorales
Impugnaciones: Cuando una elección es impugnada y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) considera que existen fundamentos suficientes para realizar el recuento.
Instrucciones del Tribunal: Si el Tribunal considera que el recuento es necesario para garantizar la certeza en los resultados electorales.
¿Cuál es la diferencia máxima para poder pedir recuento de votos?
Diferencia menor al 1% en elección federal: En elecciones federales, si la diferencia entre el primer y segundo lugar es menor al 1% de la votación total emitida y el número de casillas anuladas es mayor al número de casillas que hubo diferencia entre el primero y segundo lugar.
Diferencias significativas en elección local: Las leyes locales pueden establecer sus propios criterios, pero usualmente siguen lineamientos similares a los federales.
Estos mecanismos están diseñados para asegurar la transparencia y la legitimidad del proceso electoral, permitiendo a los partidos y candidatos cuestionar y revisar los resultados cuando existan dudas razonables sobre la exactitud del conteo de votos.
Con infromación El Imparcial
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