Este día el encargado del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí Rodrigo Joaquín Lecourtois señaló que la sentencia que emitió la Auditoría Superior no es nula ya que la inhabilitación de Marcelino Rivera Hernández se tomó en cuenta en la resolución por lo que Instituto Electoral no está facultado para hacer lo contrario.
Explicó que hay dos sentencias del Juzgado Federal y un recurso de Revocación por parte la Auditoria Superior del Estado que respalda un proceso respetuoso y digno de órganos de Fiscalización.
Existen dos sentencias de Juzgados Federales y un recurso de revocación por parte del IFSE que respaldan el proceso de inhabilitación.
La normatividad vigente para el procedimiento fiscal 2012, una vez notificado el funcionario del proceso de inhabilitación, esta empezará a surtir efectos.
Cabe hacer mención Marcelino Rivera Hernández presentó un recurso de revocación al Auditoria Superior por este proceso, así como dos amparos atendidos por el Juzgado Cuarto de Distrito, buscando la suspensión de la inhabilitación.
Tanto que la Auditoria Superior como los Juzgados que atendieron los amparos resolvieron no suspender la inhabilitación, con sustento en la jurisprudencia de la sala de Monterrey.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral se dio con base en la acción del Congreso del Estado de no tomarle protesta a Marcelino Rivera, mas no abarca ni se involucra el proceso administrativo de inhabilitación.
Por lo que, de ser del interés público, la inhabilitación no puede suspenderse, de acuerdo a una jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lucía López M/Redacción
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