Independientemente de que entre personas se puede llegar a acuerdos y hacer negociaciones, la ley tiene establecidos los derechos y obligaciones que amparan a inquilinos y propietarios
Rentar una vivienda es una de las opciones más viables para formar un hogar en México, especialmente para los jóvenes, ya que el aumento en los precios de los inmuebles hace que cada vez sea más complicado tener una casa propia.
Sin embargo, firmar un contrato de alquiler también implica adquirir una serie de derechos y obligaciones estipuladas en la ley, que buscan proteger tanto al inquilino, como al propietario. Este documento tiene como objetivo establecer acuerdos que deriven en una relación sana y de buena convivencia.
Es importante subrayar que la ley protege a las partes que celebran el contrato: primero, porque esta relación se encuentra establecida en el Código Civil, es consensual y bilateral; estipula provecho para las partes, tiene una finalidad jurídica y económica; y es formal al celebrarse por escrito.
Karla González Montoya, gerente de marketing de Inmuebles24, explicó que independientemente de que entre personas se puede llegar a acuerdos y hacer negociaciones, en el caso de quienes rentan una vivienda, la ley tiene establecidos los derechos y obligaciones que amparan a las partes.
“Si vamos a rentar una vivienda, es necesario dejar por escrito cualquier acuerdo que se realice respecto al mantenimiento y reparaciones del inmueble para evitar confusiones”, comentó la especialista.
Derechos y obligaciones del inquilino
Los artículos 2412 y 2426 del Código Civil de la Ciudad de México, son dos de los más determinantes en cuanto a los derechos de los inquilinos.
La fracción IV del art. 2412 establece el “derecho a que se le garantice el uso y goce pacífico de la cosa durante todo el tiempo de vigencia el contrato; mientras que la fracción II obliga que “se hagan las reparaciones necesarias para la ocupación” de la vivienda en renta.
Ante cualquier duda, lo mejor es asesorarse con los expertos y llegar a acuerdos que sean benéficos para el inquilino y el casero, lo cual es clave para una buena relación.
Por otro lado, el artículo 2415 del Código Civil de la capital mexicana determina que “el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause”.
Cabe mencionar que, en cuanto a reparaciones estructurales y problemas importantes con la estructura del edificio, el techo, la fontanería o la electricidad, son responsabilidad del propietario, pues afectan la habitabilidad de la vivienda en renta.
En el artículo 2425, fracción II se señala la obligación del inquilino de “hacer consistente en cuidar y conservar el bien arrendado. Al respecto, hay que señalar que, en cuestiones de mantenimiento general de la vivienda tales como: cambio de bombillas de luz, pintura interior, jardinería básica, limpieza regular y otros aspectos similares, éstos suelen ser responsabilidad del inquilino.
Por otra parte, el Código Civil indica en el artículo 2425, fracción III que el inquilino tiene que “hacer consistente en servirse del bien arrendado solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de él”; esto es que cualquier uso distinto al convenido que se dé a la vivienda en renta, implica una responsabilidad de parte del inquilino.
Si existe algún desperfecto o arreglo sobre el que se tenga duda de a quién corresponde solucionarlo, se recomienda hablar con el casero o la agencia inmobiliaria con la que se haya realizado el contrato de arrendamiento y buscar encontrar un punto de acuerdo.
Con información El Economista
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