San Luis Potosí, SLP.–( El Portal).- La paridad de género no es un requisito obligatorio en la designación de los integrantes del nuevo Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, así lo afirmó el diputado Carlos Arreola Mallol, quien precisó que este principio aplica únicamente en los procesos de elección popular.
Paridad y designaciones
El legislador explicó que las designaciones que realizan los poderes son un procedimiento distinto al de los comicios, por lo que no se contempla en la legislación local la aplicación de la paridad de género en este tipo de nombramientos.
“Cada poder designa y no se contempla en la legislación, toda vez que es una designación de un poder diferente”, señaló.
Contexto y criterio progresista
Arreola Mallol subrayó que, si bien la paridad es un principio fundamental en materia de derechos humanos, su aplicación debe entenderse en el marco legal correspondiente.
“Hay que dejarlo claro necesariamente; habrá que ver. Esto es algo que rige todos los órganos, pero en materia de derechos humanos siempre es mejor”, puntualizó.
Asimismo, reconoció como un avance progresista la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que determinó otorgar un espacio a una mujer que resultó más votada que un hombre, al considerarlo dentro del criterio de paridad en elecciones.
Lucía López/ Redacción





