Con el propósito de eliminar el requisito de edad mínima para ocupar cargos públicos, la diputada Beatriz Benavente Rodríguez, presentó una serie de iniciativas, donde se busca eliminar cualquier limitación que impida acceder a una responsabilidad dentro de la administración pública.
La legisladora presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una serie de iniciativas para derogar está dotación de legislación como Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; Ley de Atención y Apoyo a Migrantes; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entre otras.
Además, en su exposición de motivos, la legisladora indica que de a acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró la inconstitucionalidad de los anuncios de trabajo que establecían una edad determinada para acceder al mismo con base en los siguientes criterios:
a) Los empleadores no deben discriminar al seleccionar el personal o al distribuir el tiempo de trabajo.
b) La edad avanzada, no implica necesariamente una menor productividad laboral, sino un estereotipo social.
c) Las habilidades y aptitudes no pueden generalizarse a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependen de pruebas individuales.
d) En distintas ocasiones, “la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo, va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista”.
e) La edad para otorgar un puesto de trabajo solamente se justifica cuando, en razón a la naturaleza de la actividad o el contexto bajo el que se desarrolla, ello sea esencial y determinante para su realización.
f) En el caso concreto, los rangos establecidos en las convocatorias, no se justifican debido a que no existe razón suficiente para considerar que solamente las personas que tienen dicha edad pueden desempeñar las actividades laborales.
La legisladora Beatriz Benavente Rodríguez, destacó que existen diversas tesis aprobadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este sentido por lo cual debe ser procedente el adecuar la legislación estatal en ese sentido.
“En ese orden de ideas, y de acuerdo a lo planteado en las tesis señaladas, resulta claro que el establecer un límite de edad sin un criterio definido que fundamente tal precisión resulta en un elemento discriminatorio y a todas luces inconstitucional”, indica.
Las iniciativas fueron turnadas a las comisiones legislativas para su análisis
Lucía López M
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