El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés al ex vicepersidente de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los esconsellers Raül Romeva , Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; al exconseller Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y al expresidente de la ANC Jordi Sánchez y al presidente de Òmnium Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
En cuanto a los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
Del análisis de todo el juicio ha concluido que los acusados no utilizaron la violencia para lograr sus fines independentistas pero sí cometieron un delito de sedición al pretender lograr la independencia de Catalunya de manera ilegal. Lo hicieron utilizando fondos públicos y con el apoyo de las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural, responsables de la movilización ciudadana. Lanzaron falsamente la idea del “derecho a decidir”, que según la Sala no existe.
Las penas se han aproximado a las solicitadas por la Abogacía del Estado
Los magistrados no han asumido la tesis dura de la Fiscalía, que pedía penas de prácticamente el doble de años de cárcel que las finalmente impuestas. Las condenas se han aproximado más a las solicitadas por la Abogacía del Estado. Es el ejemplo del principal condenado, Oriol Junqueras. La Fiscalía pedía 25 años, la Abogacía 12 y finalmente ha sido condenado a 13.
En una sentencia histórica, el tribunal, presidido por Manuel Marchena, sitúa el inicio de los hechos en la aprobación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre de 2017. Ley del Parlament de Catalunya de transitoriedad jurídica y fundacional de la República “se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Catalunya se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado, y declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al Presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación”.
El desafío continuó con la celebración del referéndum, el discurso del entonces presidente catalana Carles Puigdemont el 10 de octubre dando por válidos los resultados y finalmente la declaración unilateral de independencia. “Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas. Esos requerimientos fueron desatendidos, como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto de los actos de la cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el gobierno de la Nación”.
La sentencia indica que todas las propuestas contrarias al orden constitucional deberían haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas por la Mesa del Parlament que, sin embargo, desoyó las múltiples advertencias y requerimientos personales del Tribunal Constitucional. El plan de los acusados llegó a su fin con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Rebelión descartada
La Sala da por probada en su sentencia la existencia de violencia. Sin embargo, “no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. Así, los magistrados señalan que resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un “reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir”.
Sostiene que la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. ”Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogació́n de la Constitución españ̃ola en el territorio catalá́n. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.
Según explica la sentencia, bastó́ una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. “Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición e unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artí́culo 155 de la Constitución a la comunidad autó́noma de Catalunya”.
Dice textualmente que este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida.
Desistieron de la aventura
Los acusados que decidieron permanecer -ya sea por decisión personal, ya por la efectividad de las medidas cautelares de prisión que fueron adoptadas- ”desistieron incondicionalmente de la aventura que habí́an emprendido”. Es más, para los magistrados, desde el primer momento se aplicaron con normalidad las previsiones de aquella norma constitucional en la medida autorizada al Gobierno de Españ̃a por el Senado.
La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas. “Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Catalunya”.
El tribunal destaca que los acusados sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. “Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”.
Presionar al Gobierno
Bajo el imaginario derecho de autodeterminación, “se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”.
Entramado jurídico paralelo
Pese a ello, los acusados propiciaron, según la sentencia, un “entramado jurídico paralelo” al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Catalunya habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales.
Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. “El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propó́sito independentista en una mera quimera”.
De ello eran conscientes los acusados. La Sala mantiene que el Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana.
Varapalo a la Fiscalía
El tribunal por tanto insiste que no se ha dado la violencia necesaria para condenar por rebelión, en contra del criterio de la Fiscalía. Finalmente, considera que los hechos encajan, tal y como sostenía la Abogacía del Estado, en un delito de sedición agravada con la malversación.
Los siete magistrados, por unanimidad, reprochan a los acusados mantener el argumento del derecho a decidir para convocar un referéndum fuera de las vías legales. “La sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”.
Reproche a los observadores internacionales
”Los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor”. Así, recuerda que la Constitución alemana declara inconstitucionales “los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana”. También habla de la Constitución francesa de 1958 y de la portuguesa.
La Sala no puede aceptar, desde luego, el “derecho a decidir como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad”. Es más, la calidad democrática de un Estado no puede hacerse depender de la incondicional aceptación de ese derecho.
Respeto por los derechos políticos
“La democracia presupone, es cierto, el derecho a votar, pero es algo más que eso. Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular”, añade el texto.
Advierte que el supuesto derecho a decidir que reclamaban lo hacían “marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano -para los que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima”.
Desprecio a la legitimidad democrática
”Es simplista presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad. Es un conflicto entre el concepto de legitimidad de unos –más o menos, pero no todos, ni siquiera de la mayoría- y una legalidad a la que muchos otros –no necesariamente menos- también consideran legítima. Al final lo que un sector – mayor o menor, no estamos ante un problema cuantitativo- consideraba legítimo, se quería imponer y hacer prevalecer, no ya sobre una legalidad contradictoria con esa concepción de lo legítimo, sino sobre lo que muchos otros consideraban legítimo, ajustado a la justicia y que además estaba avalado por una legalidad democrática que se desprecia”.
Actos materiales para la malversación
La sentencia, de 493 folios, absuelve únicamente a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borras del delito de malversación de caudales públicos que les atribuye el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular. Es cierto que todos ellos suscribieron el acuerdo gubernativo que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran por el Govern para la realización del referéndum. “Pero la codelincuencia exige, como presupuesto conceptual aceptado por la jurisprudencia de esta Sala, algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir”.
El tribunal señala que es “indispensable” que el copartícipe realice actos materiales, nucleares o no, de ejecución. “Pues bien, no ha quedado acreditado -pese al esfuerzo probatorio desplegado por las acusaciones que la Borras, Forn, Rull, Vila y Mundó hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal”.
Alguno de ellos, incluso, como alegaron
Algunos testigos, dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre. “Y esta es la diferencia respecto de los otros miembros del Govern que sí van a ser condenados por este delito, ya que no se limitaron a una exteriorización compartida de su voluntad de sustraerse al control financiero propio de las sociedades democráticas, sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad”.
La sentencia
Cuatro meses de redacción
El tribunal, presidido por Manuel Marchena, y compuesto por los magistrados Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Andrés Palomo y Ana Ferrer, ha tardado cuatro meses en deliberar, perfilar y redactar la sentencia del juicio de mayor repercusión de la historia de la democracia.
Durante los ochos meses que ha durado el juicio y la redacción de la sentencia, la Sala ha sido una piña y ha buscado hasta el último momento el máximo consenso. Esta sentencia es una cuestión de Estado y han actuado en consecuencia, según explican fuentes del alto tribunal. Además, han cuidado hasta el más mínimo detalle porque son conscientes que su texto va a ser escrutado al milímetro por la opinión pública. Pero sobretodo, la resolución recaerá con toda probabilidad en manos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Fin a dos años de proceso judicial
Esta sentencia pone punto y final al proceso judicial que se inició hace dos años, cuando la Fiscalía General del Estado presentó sus querellas contra los miembros del Govern, los Jordis y contra la Mesa del Parlament por declarar unilateralmente la independencia de Catalunya a pesar de todas las advertencias de la Justicia, del Tribunal Constitucional y del Gobierno central.
Tras la DUI proclamada el 27 de octubre de 2017, el Ejecutivo de Mariano Rajoy aplicó, a través del Senado, el artículo 155 de la Constitución para intervenir el Gobierno catalán. Antes que el fiscal general del Estado de entonces, el fallecido José Manuel Maza, anunciara las querellas el lunes 30 de octubre de ese mismo año, el expresidente Carles Puigdemont se marchó Bélgica. Le siguieron otros cuatro exconsellers, que a día de hoy se encuentran fugados, a ojos de la justicia.
En tan sólo cinco meses, el juez instructor Pablo Llarena dictó el auto de procesamiento por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos. Once meses después de aquella resolución, arrancaba el juicio. Inició el 12 de febrero de 2019 y finalizó cuatro meses después, el 12 de junio.
Sentencia firme
Llarena comenzó a instruir la causa respecto de la Mesa del Parlament, con Carme Forcadell a la cabeza, porque seguían siendo miembros aforados. Después, entendió que el delito por el que se les perseguía no se podía entender sin investigar en conjunto a los miembros del Govern y los Jordis, por lo que reclamó la causa a la Audiencia Nacional.
Justo antes del juicio, la Sala entendió que los miembros de la Mesa, excepto Forcadell, no debían ser enjuiciados en el Tribunal Supremo y los envió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que se enfrentaran a un delito de desobediencia, juicio que está pendiente de celebración, al igual que el que afecta al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, por rebelión, en la Audiencia Nacional.
Al ser una sentencia dictada por el Tribunal Supremo significa que se trata de una instancia única, sin derecho a una segunda instancia, por lo que la resolución se hace automáticamente efectiva. Esto significa que tanto la pena como la inhabilitación comienzan a ser efectivas de manera inmediata.
Tras hacerse pública la sentencia, ahora hay que esperar al siguiente movimiento. Eso es, si el juezx instructor Pablo Llarena reactiva la orden europea e internacional de detención contra Puigdemont, la número 2 de ERC, Marta Rovira, y los otros cuatro exconsellers huidos para que sean entregados a España y ser enjuiciados por los mismos hechos.
Vanguardia
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