El congreso del Estado atiende la sentencia de la SCJN.

El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para eliminar la obligación a que tengan una constancia para acceder al beneficio de acceso de uso exclusivo a personas con discapacidad.

La ley establece actualmente que la Secretaría de Salud, entre sus atribuciones debe “extender la constancia que acredite la discapacidad temporal de las personas que así lo soliciten, para acceder al derecho de uso exclusivo de las personas con discapacidad”, lo cual será derogado.

Prevalecerá solamente la facultad de “La expedición a las personas con discapacidad, certificadas por la autoridad competente que utilicen vehículo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo, que les permita hacer uso de los estacionamientos exclusivos”.

La iniciativa de reforma del diputado Martín Juárez Córdova fue turnada por la Diputación Permanente a la Comisión de Derechos Humanos para que sea analizada y dictaminada y, de ser posible, se someta a consideración del pleno para su votación el miércoles 26 de agosto en el periodo extraordinario.

El objeto de modificar el sentido de la ley mencionada, es evitar mantener disposiciones con sentido paternalista o proteccionista que es contrario al modelo social, y con ello dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2018 en la sesión correspondiente al 27 de Agosto de 2019.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad, en contra del Decreto 1033, por el cual se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el viernes 27 de Julio de 2018, la que fue radicada bajo el numero 68/2018.

Planteó que la redacción del texto de la reforma, así como su exposición de motivos dejan ver un sentido paternalista o proteccionista que es contrario al modelo social y que se ve a la persona con discapacidad en un estado de desventaja; que el término “discapacidad temporal” es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la norma no reconoce la diversidad entre los subgrupos con esta condición y, la distinción entre “discapacidad” y “discapacidad temporal” debió estar justificada al tratarse de una medida asistencial.

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