Aquí los siete pasos para poder cobrar una herencia cuando hay testamento de por medio y sin tener problemas con el SAT.
Cuando una persona pierde la vida, lo ideal es que cuente con un testamento en donde aclara todo sobre la herencia que dejará a sus deudos y familiares. Al existir este documento todo es más fácil, ya que la familia podrá tramitar su búsqueda en el Archivo General de Notarías, en la misma entidad federativa donde residiera la persona fallecida.
Una vez que se localice el testamento en cuestión, se podrá dar inicio a la repartición de bienes, pero cuando no existe un testamento, la situación se complica porque no se sabe cuál fue la última voluntad del finado. Pero en esta ocasión, nos enfocaremos en el proceso donde sí hay un testamento.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 93, Fracción XXII señala que no se tienen que pagar retribuciones por los ingresos obtenidos por herencias o legado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con las excepciones que te explicaremos más adelante.
¿Cómo cobrar una herencia sin tener que pagarle al SAT?
Primero: Los parientes deben buscar al abogado o notario al que acudió el difunto para conocer si dejó su testamento por escrito. En ocasiones el difunto sí deja un testamento, pero no cuenta con abogado porque realizó el trámite en una jornada notarial, por lo que se debe investigar en la Memoria Testamentaria por medio de un notario público.
Segundo: Demostrar ante el notario el parentesco que se guarda con la persona fallecida para que el funcionario busque en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) por medio del Archivo General de Notarías.
Tercero: Al buscar el documento se corrobora que es válido, entonces el notario podrá abrirlo para que los familiares conozcan su contenido cuando les lea cuál fue la última voluntad de la persona que pereció.
Cuarto: Se debe determinar quién es el albacea designado por el difunto para que se haga cargo del resguardo de sus propiedades, en tanto se realiza el procedimiento de repartición de bienes entre sus herederos; si no hay, los presentes votarán ante el notario sobre quién será seleccionado.
Quinto: Se inicia el proceso de escrituración o traspaso de bienes a sus nuevos propietarios si no existen inconformidades entre los herederos.
Sexto: Se informará a los herederos sobre sus obligaciones fiscales ante el SAT para saber si en su caso deben pagar impuestos y no olvidarse de darle aviso de que se es beneficiario de una herencia.
¿Cómo exento los impuestos de la LISR sobre la herencia?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que cuando se trata de familiares naturales y miembros de la familia extendida o amistades podrán no quedar igualmente exentos, por lo que si el monto recibido exceder los 500 mil pesos habrá que estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Ahora bien, no se tiene que pagar impuestos cuando recibes bienes que recibiste de una herencia, pero sí deberás notificar al SAT.
De última instancia, se debe se redactarán las nuevas escrituras de los bienes inmuebles a nombre del heredero para inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, y si es cuestión de dinero en bancos, entonces el notario detallará a los herederos de qué trámites deben seguir para continuar la sucesión de este capital por herencia.
Con información La Verdad Noticias
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