Herencia Maldita permitió a plataformas de transporte operar en SLP

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  • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó, tras fallo del Tribunal Colegiado a favor de plataformas, la aclaración de la sentencia con el fin de brindar certidumbre al gremio taxista potosino.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de San Luis Potosí dio a conocer que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito Federal resolvió una serie de amparos a favor de empresas trasnacionales que les permitirá operar en el Estado, resolución que es consecuencia de la serie de actos de corrupción que imperaron como parte de la herencia maldita en el sexenio anterior.

Leonel Serrato Sánchez, titular de la SCT, explicó que el Tribunal dio la razón a plataformas de redes de transporte, como Uber, Didi, Beat o Cabify, entre otras, que actualmente tributan en paraísos fiscales, permitiendo su operación sin regularizarse ante la dependencia estatal, “lo cual representa una competencia desleal para el gremio taxista potosino que cumple con los requisitos de Ley para prestar el servicio de transporte público a las y los potosinos”.

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El funcionario denunció que esto deriva de omisiones dadas en la pasada administración, al descuidarse los procedimientos jurídicos promovidos por las empresas trasnacionales en años anteriores con los que buscaban no cumplir con obligaciones de ley para prestar el servicio de transporte en la Entidad.

Lo anterior, refirió, que luego de que en el año 2017 el Congreso del Estado aprobó adiciones a la Ley de Transporte Público, quedando contempladas las llamadas “Empresas de redes de transporte”, las plataformas recurrieron a ampararse para funcionar con total irregularidad en el Estado.

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El funcionario agregó que en aras de dar certidumbre al gremio taxista potosino respecto a este tema, el nuevo Gobierno estatal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó al Tribunal Colegiado la aclaración de la sentencia con el fin de conocer los alcances de la misma, aunque puntualizó que el fallo es definitivo.

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