La Secretaría de Salud publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modificaciones al acuerdo para el regreso a la “nueva normalidad, que dio a conocer ayer.
Con estas, aclara que permite que la industria automotriz pueda comenzar a trabajar a partir del próximo lunes, 18 de mayo, siempre y cuando se implementen protocolos de higiene y seguridad.
El artículo segundo del acuerdo quedó de la siguiente manera:
La Etapa 2 de reapertura de actividades, abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.
El artículo cuarto del acuerdo quedó de la siguiente manera:
La industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales. Por lo tanto, las expresas que se dediquen a dichas actividades, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:
- El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020
Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.
- La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, podrán darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
- El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones.
- Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
La modificación también subraya que, “el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen”.
Con información Radioformula