Con 25 votos a favor y 1 en contra, en sesión ordinaria del Congreso del Estado, se aprobó
la minuta con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, enviada por la Cámara de Diputados.
En estas modificaciones, se establece que la seguridad pública es una función del Estado, a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios; así como los fines, que son: la salvaguarda de la vida, las libertades, el patrimonio de las personas, y contribuir a la generación del orden público y la paz social, es decir, que protege derechos fundamentales en un marco de un Estado constitucional de Derecho.
Se fortalece el diseño constitucional de la Guardia Nacional de naturaleza civil.
Se crea un sistema nacional de información de seguridad pública.
Se crea la institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno del artículo 21 constitucional.
Se establece que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respecto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
Se conserva la existencia de cuerpos de reserva para la defensa de la República y sus instituciones.
Se establece la facultad para que el Congreso expida leyes expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 la Carta Magna, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Se establece la facultad para que el Senado analice y apruebe el informe que el Ejecutivo Federal presente respecto de las actividades de la Guardia Nacional.
Se fortalecen los mecanismos de control parlamentario, al establecer la atribución para que el Senado analice y apruebe la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.
Se otorga la facultad al Presidente de la República de disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.
Antes de la votación, diputados locales de los diferentes grupos parlamentarios participaron en la Tribuna Legislativa para destacar la apertura para tomar en cuenta propuestas de la sociedad civil y partidos de oposición, así como los consensos que se lograron en el Honorable Congreso de la Unión para aprobar esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, en beneficio de los mexicanos.
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