En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 23 votos a favor y una abstención, la adición al artículo 54 los párrafos, segundo, y tercero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer que a solicitud del trabajador o trabajadora la renuncia voluntaria será ratificada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, o autoridad auxiliar que éste determine.
Se indica que queda prohibido obligar a las o los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones.
En caso de que la o el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local a denunciar el hecho.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio pre constituido.
Para consolidar el Parlamento de las y los Jóvenes en la Ley de la materia como una responsabilidad a cargo del Congreso del Estado, fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra, la adición al artículo 65 Bis, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece que en materia de juventud, corresponde al Poder Legislativo del Estado, realizar el Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí, que se constituye en un mecanismo de participación ciudadana, que fomenta la cultura de la participación política y social de mujeres y hombres jóvenes para el conocimiento directo de sus necesidades, y la conformación y seguimiento de una agenda legislativa propia de la juventud.
El Parlamento de las y los Jóvenes del Estado, se llevará a cabo de conformidad con las siguientes bases:
I. De las disposiciones generales:
a) Se realizará en forma anual.
b) De veintisiete personas jóvenes que se requieren para integrar el Parlamento, se seleccionará a una persona por cada uno de los distritos electorales locales del estado; los doce restantes se seleccionarán considerando criterios de representación de las regiones del estado, así como de los grupos en desventaja social.
c) Las personas participantes en ningún tiempo podrán guardar parentesco por consanguinidad o por afinidad con servidoras públicas o servidores públicos con nivel de dirección o su equivalente y cargos superiores, ya sea de la Federación o del Estado.
d) Las personas aspirantes a participar deberán presentar una propuesta legislativa por escrito o través de un video de corta duración, con las características que fije la Convocatoria. Las propuestas legislativas de las personas seleccionadas para participar en el Parlamento serán difundidas a través de los medios oficiales de comunicación del Congreso del Estado.
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