Para mejorar el protocolo de actuación de las autoridades, en los casos de encontrarse un menor de edad extraviado o abandonado, el diputado Emmanuel Ramos Hernández presentó una iniciativa de modificación a diversos artículos de la Ley del Registro Civil del Estado del San Luis Potosí.
En su iniciativa, propone una modificación al artículo 75 de esta legislación, para darle una mayor participación al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor (PPNNA), quienes sí tienen facultades investigadoras, además de ampliar el protocolo para que se realice no solo a recién nacidos, sino a cualquier menor de edad, para de esta manera garantizar de manera plena la seguridad y bienestar de cualquier menor de edad, procurando la pronta integración a su familia.
Se indica que en este caso, toda persona que encontrare a algún menor de edad que fuere expuesto o abandonado, deberá presentarlo ante el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, para que ésta de inmediato lo presente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con el menor.
Así, el Agente del Ministerio Público integrará la carpeta de investigación y de inmediato pondrá al menor de edad a disposición de la PPNNA, y remitirá copia de las constancias para que ésta elabore un diagnóstico y un plan de restitución de derechos, y acuerde la expedición del acta de nacimiento, acto al que comparecerá con la representación en suplencia.
Previo a la expedición del acta de nacimiento, la PPNNA, deberá realizar la búsqueda y localización de los padres, a fin de agotar la posibilidad de registrar al menor de edad con los apellidos de sus padres, así como de reintegrarla a la brevedad posible a su seno familiar; para ello, solicitará el auxilio a las autoridades administrativas, y levantará la constancia correspondiente dentro de los primeros sesenta días.
También se proponen reformas en lo referente al cobro de derechos por los actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, a fin de incluir que estos derechos se establecerán con base en la Ley de Hacienda del Estado, y las de los municipios que correspondan.
Por Ángel Rodríguez
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