Aunque la nueva reforma, conocida como Ley Silla, ya es exigible desde el 17 de junio, surgieron dudas sobre el tiempo de descanso que los trabajadores deben recibir.
La Ley Silla exige que los empleadores permitan descansos periódicos para sentarse, pero no establece un periodo mínimo específico. Esto deja la implementación en manos de los reglamentos internos de las empresas, lo cual implica un importante desafío operativo.
“Definir el tiempo de descanso parece sencillo, pero operativamente en algunas industrias implica un diseño y una reorganización para no afectar sus procesos”.
Las empresas tienen hasta el 14 de diciembre de 2025 —es decir, en 180 días desde la entrada en vigor— para adecuar sus reglamentos y precisar:
- Cuándo y dónde se aplicarán las pausas.
- Cuánto durarán.
- Cómo se coordinarán sin interrumpir las operaciones.
Mientras tanto, expertos recomiendan, de manera no vinculante, al menos 5 minutos de descanso por cada hora trabajada, como medida para prevenir daños por permanecer de pie prolongadamente
Además, la Secretaría del Trabajo tiene un plazo de 30 días (desde el 17 de junio) para emitir lineamientos oficiales sobre estas pausas, incluyendo factores de riesgo asociados a la postura vertical.
En resumen
Aspecto | Detalle |
---|---|
Descanso estipulado | No hay tiempo mínimo definido en la ley. |
Responsabilidad empresarial | Definir pausas en reglamento interno antes del 14‑dic‑2025. |
Recomendación no obligatoria | Al menos 5 min de descanso por cada hora. |
Regulación pendiente | Lineamientos oficiales en elaboración por STPS. |
Ámbito de aplicación | Principalmente en sectores comercio y servicios, pero potencialmente extensible a la industria. |
Redacción
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