Dip. Gama presenta iniciativa de Reforma a la Ley de Planeación del Estado y Municipios de SLP

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LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DEBERÁN DE SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN, OBSERVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD SUSTANTIVA

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presentó una iniciativa de reforma al artículo 15 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que la planeación del desarrollo, así como los programas y acciones de los municipios, deberán de sujetarse a los principios de no discriminación, observación de los derechos humanos e igualdad sustantiva.

El artículo establece que los ayuntamientos planearán sus actividades bajo un Plan Municipal de Desarrollo que deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la toma de posesión del ayuntamiento; su vigencia no excederá del período constitucional que les corresponda y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

El Plan Municipal de Desarrollo deberá observar los principios de no discriminación, fomento protección y respeto a los derechos humanos, e igualdad de género. Los ayuntamientos convocarán a la ciudadanía, para que en igualdad de condiciones acudan a los foros de consulta popular, y tomando en consideración sus resultados propondrán a través del COPLADEM, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Municipal de Desarrollo.

En la iniciativa se señala la necesidad de congruencia entre ambos instrumentos -Plan Municipal y Estatal de desarrollo-, dicho criterio no aparece definido en manera precisa, ni se alude a los principio mencionados en el artículo 3º. Por tanto, en lo tocante a los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad, como principios de las acciones públicas municipales, resulta necesario establecer con claridad su observación, como fundamentos de las acciones municipales, para que se pueda contar con una verdadera coherencia con la planificación estatal.

Lo anterior sin menoscabo de que, de cualquier manera, tales principios deberían observarse de forma transversal, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, en cumplimiento y coherencia respecto al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es por ello que los ayuntamientos deben también adecuar sus programas, planes y políticas a éstos criterios fundamentales, dijo el diputado Gama Basarte.

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