El pagar la renta de un inmueble en cualquier momento del juicio, no debe terminar con el proceso legal


El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en relación a juicios de desocupación.

El legislador establece las condiciones que prevalecerán si en cualquier estado del juicio hasta antes de practicarse el lanzamiento, el demandado exhibe un nuevo contrato de arrendamiento suscrito por el actor.

Explica en su exposición de motivos, que actualmente el artículo 453 del Código Procesal Civil, señala que en los juicios de desocupación que se fundan en la falta de pago de la renta, concluirán si antes de practicarse el lanzamiento, el demandado paga la renta; circunstancia que señala correcta en cuanto al cumplimiento de esa obligación de pago, pero inexacta por lo que ve a los efectos de dar por concluido el juicio.

Indica que existen casos en que por aplicación de este artículo 453, concluye el juicio al pagarse las rentas adeudadas, y en seguida el arrendatario continúa en la misma conducta, esto es deja de pagar las pensiones rentísticas y el arrendador debe nuevamente iniciar un nuevo juicio.

Lucía López M.

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