Quienes sean nombrados como Encargados de Despacho o con cualquier otra denominación, con la finalidad de cubrir la ausencia del titular de alguno de los cargos de la administración pública, invariablemente, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la legislación exija para los titulares, propuso el diputado Rubén Guajardo Barrera.
La iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo Octavo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, señala que la figura de encargado de despacho se alude en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a quien ocupe el cargo de gobernador de forma provisional, complementando luego, con la imposibilidad para ejercer nuevamente el cargo bajo cualquiera de las figuras previstas en la Gran Norma, con independencia del carácter con que se hubiera ocupado esa responsabilidad
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