La violencia obstétrica debe ser delito que se castigue con una pena de dos a cinco años de prisión.

El diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez presentó una iniciativa de reforma al Titulo Quinto, adicionando Capítulo V con los artículos 198 BIS, 198 TER y 198 QUARTER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito la violencia obstétrica y establecer una sanción, con independencia de las lesiones causadas, de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.

Con esta reforma se establecería que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo.

Artículo 198 TER. Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Lucía López M.

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