En una decisión trascendental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la presidencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, determinó que las obras producidas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser protegidas por derechos de autor en México y, por tanto, pasan directamente al dominio público
Las creaciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas como propiedad intelectual en México y son consideradas de dominio público, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El fallo surge a raíz del caso promovido por Gerald García Báez, fundador de Business Advocacy, quien solicitó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar virtual generado con IA —titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”— alegando que suministró fotografías personales e instrucciones claras durante el proceso creativo.
Sin embargo, tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como la SCJN concluyeron que la creación no provino directamente de una persona, sino de una máquina, por lo que el derecho de autor no protege contenidos sin autoría humana.
La entidad judicial subrayó que, conforme a los artículos 3° y 12° de la Ley Federal del Derecho de Autor, sólo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras, ya que los elementos de creatividad, originalidad e individualidad requieren de experiencia, emociones e intelecto humanos.
Asimismo, rechazó la pretensión de atribuir derechos morales a la propia IA.
Este fallo sienta un precedente legal fundamental en México: cualquier contenido generado automáticamente por IA será de dominio público, independientemente de los insumos o inversión del usuario.
Comparativa con Estados Unidos y otras jurisdicciones
En EE.UU., el Circuito D.C. reafirmó en marzo de 2025 que las obras creadas sin intervención humana —como las generadas por el sistema DABUS de Stephen Thaler— no pueden registrarse bajo la ley de copyright, ya que esta exige autoría humana
El U.S. Copyright Office ha señalado que, aunque las IA pueden asistir en la creación, cuando el contenido es enteramente generado por ellas, no es protegido bajo copyright.
En el Reino Unido, la ley establece que los “works which are computer generated” consideran al programador o la persona que organizó el sistema como autor, pero sólo en el contexto de obras generadas sin intervención humana directa
¿Qué implica este fallo?
- Para usuarios y empresas: no podrán optar por derechos exclusivos sobre contenido generado solo por IA, incluso si pagan por plataformas de creación. Estos materiales serán de uso libre y gratuito.
- Para desarrolladores de IA: aunque los programas y algoritmos pueden tener protección legal, el contenido que produzca una IA no goza de copyright.
- Regulación futura: esta jurisprudencia abre la puerta a un intenso debate legislativo sobre qué grado de intervención humana permitiría reclamos de autoría o derechos conexos.
La SCJN ha consolidado una posición clara: los derechos de autor solo pueden recaer sobre seres humanos. Las obras generadas únicamente por inteligencia artificial forman parte ya del acervo público, sin restricción alguna. Esta resolución no solo despeja el panorama legal en México, sino que sitúa al país en consonancia con corrientes internacionales que exigen una autoría humana como requisito para otorgar protección jurídica.
Redacción
Síguenos en nuestras redes sociales
Tu voz en la conversación pública, deja tu comentario de esta noticia
En nuestro compromiso con el periodismo participativo, te invitamos a compartir tu opinión sobre los temas que marcan nuestra realidad: política, seguridad, sociedad y actualidad viral.
Tus comentarios contribuyen a una comunidad informada, crítica y respetuosa.
Por favor, mantén un tono constructivo y evita expresiones ofensivas. La pluralidad de ideas es bienvenida cuando se expresa con responsabilidad.