Con la finalidad de prevenir riesgos de contagio, los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, determinaron implementar un plan de contingencia para enfrentar la pandemia COVID-19, a fin de proteger el derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este plan es derivado de las recomendaciones del Sector Salud y del Gobierno Federal en materia de sana distancia y con el objeto de prevenir la propagación en lugares con mayor afluencia, como lo son las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
En consecuencia, se acordó del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, inclusive, que no se celebrarán sesiones, audiencias, ni correrán plazos procesales, en materias civil, mercantil y familiar, en el entendido que únicamente los Juzgados Familiares del Primero, Segundo, Tercero y Sexto Distrito Judicial, así como el Juzgado Especializado en Ordenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de la Mujeres y de Procedimientos no Controvertidos deberán implementar una guardia para atender asuntos urgentes como lo son: actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas y depósito de menores; medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección; y, demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).
En el Sistema Penal Acusatorio y Oral, así como en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes no se suspenderán audiencias, las cuales se llevarán a cabo a puerta cerrada y con las partes involucradas; para su puntual desahogo el Administrador Judicial del Sistema de Gestión, a través de los Gestores Regionales del Estado, implementará las guardias correspondientes con los operadores administrativos necesarios; asimismo, la recepción de documentos será por los medios electrónicos. Las situaciones no previstas serán resueltas por el citado Administrador Judicial.
En el entendido que por lo que hace al rol de guardias que cubren la Primera, Segunda y Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, correspondientes a asuntos urgentes que se susciten durante el periodo de contingencia, respecto al Sistema Procesal Penal Acusatorio, en términos del artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sea la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien conozca de dichos asuntos, en coordinación con la Unidad de Gestión de Segunda Instancia.
En los Juzgados Penales del Sistema Tradicional y de Justicia para Adolescentes, los titulares de los mismos implementarán una guardia para atender los asuntos sobre términos constitucionales y procesos con detenido.
De igual forma, los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, implementarán una guardia para atender los asuntos según la urgencia del caso.
En las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado establecerán las guardias que correspondan según las necesidades del servicio.
Además, se comunica que quedan suspendidas hasta nuevo aviso todas las actividades programadas por el Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
Todas las medidas anteriormente mencionadas, son de carácter temporal y podrán actualizarse, modificarse o suspenderse en razón de las determinaciones que informen las autoridades respectivas, exhortando al personal de esta institución para que continúen con las medidas establecidas por los servicios de salud.