Este jueves, 14 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas ante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Además, fija un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
Dicho acuerdo explica que, la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
- Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo de 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19.
- Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo de 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.
- Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Además, especifica que los municipios en los cuales, al 18 de mayo del 2020, no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.
La lista de dichos municipio será publicada por la Secretaría de Salud a más tardar el próximo 17 de mayo, en las página www.salud.gob.mx.
Por otra parte, señala que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales; por lo tanto, las empresas que se dediquen a estas, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.
En cuanto al semáforo por regiones, expone que, este establece mediante colores las medidas de seguridad sanitarias apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.
El acuerdo entró en vigor este jueves 14 de mayo y estará vigente hasta que se declare terminada la contingencia derivada de la pandemia del COVID-19.
Con información Radiofórmula
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