El diputado Cándido Ochoa Rojas consideró que la legislación potosina debe incluir mecanismos y/o herramientas jurídicas que permitan tener un control en el gasto de las pensiones alimenticias para niños y niñas, que garanticen la correcta aplicación proporcionada por el deudor alimentario en favor del acreedor alimentario y, con ello, lograr el pleno y adecuado acceso al derecho de alimentos, relacionados íntimamente con el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo integral.
Por ello, el legislador presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que: El acreedor o acreedores alimentarios, estarán obligados a rendir cuentas de la aplicación del dinero entregado por el deudor, por concepto de alimentos; lo anterior, cuando así lo solicite el deudor.
Esta reforma generará que la madre o el padre de los menores que lleve a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia rinda cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia; esto se justifica, si tomamos en consideración que en general, cualquier persona que administra bienes ajenos, está obligada a rendir la cuentas de su gestión sea o no requerida.
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