¿Caíste en un bache en San Luis Potosí capital? Esto es lo que te debe de pagar el ayuntamiento

San Luis Potosí, S.L.P. (El Portal). – Las malas condiciones y la falta de mantenimiento de las vialidades potosinas han causado daños en los vehículos de los ciudadanos de la capital debido al surgimiento de los famosos baches, dejando pérdidas monetarias fuertes e incluso dejando en pérdida total a varias unidades móviles.

Los baches son la consecuencia de esta falta administrativa y las consecuencias de esta negligencia han sido llantas ponchadas, rines abollados, defensas caídas, suspensiones dañadas, amortiguadores dañados, entre otros problemas derivados de la fuerza con la que el vehículo cae y que ocasionan gastos de miles de pesos e inconvenientes por la falta de movilidad.

Por ende, es importante mencionar que la responsabilidad de las malas condiciones de ciertas calles en la capital potosina son responsabilidad del Gobierno Municipal, y las y los afectados por el mal estado de las calles pueden solicitar la reparación del daño ante al gobierno municipal.

¿cómo cobrar la reparación de daños a tu vehículo en San Luis Potosí Capital?

En el caso de que tengas la mala suerte de caer en un bache y tu vehículo resulte dañado, esto es lo que debes hacer primero:

  • • Tomar fotografías y videos del daño de tu vehículo
    • Anotar el lugar donde fue el accidente
    • Solicitar o esperar el apoyo de la policía vial

Posterior a esto, es importante que interpongas tu demanda inicialmente ante sindicatura municipal o la contraloría interna municipal ubicadas en la Unidad Administrativa Municipal (UAM), donde deberás presentar el escrito de la demanda y las evidencias del daño a tu vehículo ocasionado por las malas condiciones de las calles municipales.

Es importante señalar que en estos casos EL AYUNTAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A PAGARTE EL 100 POR-CIENTO DE LOS DAÑOS DE TU VEHÍCULO.
En caso de que el ayuntamiento haga caso omiso de tu demanda puedes acudir al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí ubicado en Av. Venustiano Carranza 1100, De Tequisquiapan, a interponer una demanda al ayuntamiento bajo los siguientes artículos de la “Ley de responsabilidad del estado y municipios de San Luis Potosí:

  • • Artículo 4 (Derecho a la indemnización): La obligación de indemnizar los daños que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, se extiende a las funciones y actos materialmente administrativos que realicen los Poderes estatales Legislativo y Judicial. Igualmente, la obligación indemnizatoria del Estado comprende los daños derivados de la actividad administrativa irregular que se realice en el ámbito de los tribunales administrativos.
  • • Artículo 13 (Forma de pago): La indemnización será pagadera en moneda nacional y en las modalidades que establece esta Ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no se vea afectado el interés público
  • • Artículo 16 (cálculo de los daños materiales): Los montos de las indemnizaciones para los casos en que se ocasionen daños personales o muerte se calcularán de la siguiente forma:
  • • I. Los casos en que los reclamantes cuyos ingresos mensuales sean de hasta cinco unidades elevadas al mes, corresponderá una indemnización equivalente al cuádruple de la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo;
  • • II. Los casos que no se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una indemnización doble a la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo;
  • • III. Además de la indemnización prevista en las fracciones anteriores, el reclamante o
  • causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos comprobables que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a riesgos de trabajo. Los gastos médicos serán considerados sólo en los casos en que el reclamante no tenga derecho a su atención en las instituciones estatales o federales de seguridad social;
  • • IV. El pago del salario íntegro o percepción comprobable que deje de percibir el afectado mientras subsista la imposibilidad de trabajar, será considerado sólo en los casos en que no le sean cubiertos por las instituciones estatales o federales de seguridad social. En los casos que no perciba salario o que no sea posible cuantificar su percepción, el afectado tendrá derecho a que se le consideren hasta tres unidades.
  • • Artículo 20: Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado solo se podrán iniciar a petición de parte interesada o de quien legítimamente lo represente.

También es importante señalar que al momento de interponer la demanda es muy importante tener en cuenta el artículo 22 de la ley de responsabilidad patrimonial del estado y municipios de San Luis Potosí el cual establece que cuando la solicitud se presente en la vía administrativa, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

  • I. Nombre del reclamante
  • II. Domicilio para oír notificaciones;
  • La narración sucinta de los hechos que dan origen a la reclamación, así como la relación de causalidad a que se refiere el artículo 27 de esta Le
  • Los hechos y circunstancias en que se generó el daño causado;
  • El cálculo estimado del daño causado;
  • Las pruebas ofrecidas, y
  • La firma o huella digital.
¿Cuánto tarda el juicio?

Pese a que el ciudadano tiene derecho a la reparación integra de si vehículo por falta de mantenimiento, no todos los procesos logran llegar a una indemnización, principalmente debido a que no siguen un procedimiento adecuado o por falta de pruebas contundentes para constatar el daño.

Finalmente cabe señalar que el tiempo de resolución en estos casos son variados, pues esto depende de las pruebas presentadas, la evaluación de daños y el tiempo en el que el municipio tarde en esclarecer responsabilidades.

MAVDL.

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