Derechos Humanos y Periodistas de Estado, Congreso expide Ley de Protección

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EL PODER EJECUTIVO CONSTITUIRÁ EL MECANISMO ESTATAL PARA LA TOMA DE DECISIONES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Por unanimidad de 24 votos a favor, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se expide la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en este ordenamiento se establece que el Mecanismo Estatal de Protección las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en el cual se determina que todas las personas integrantes de dicho comité tendrán voz y voto, el cual tendrá que identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse.

Se establece como agresiones: la acción u omisión, realizada en contra de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, comunidades, colectivos y medios de comunicación, por su actividad de defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión, que en los entornos físico o digital, cause daño a la integridad personal, patrimonial o psicológica, ya sea directamente o a través de su contexto social, laboral, familiar o comunitario. En forma enunciativa, más no limitativa, se consideran medios para la realización de las agresiones, las amenazas, el hostigamiento, la intimidación y demás conductas que resulten análogas.

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Indica que el Poder Ejecutivo constituirá el Mecanismo Estatal, como la instancia máxima en toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado, el cual se integrará con nueve miembros permanentes, que serán las y los titulares de la Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá; Secretaría de Seguridad Pública; Fiscalía General del Estado; Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; dos representantes de las y los periodistas; dos representantes de organizaciones de la sociedad civil que defiendan o promuevan derechos humanos, y la Diputada o el Diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado.

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Dentro del Mecanismo Estatal operará la Unidad Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual dictará medidas que busquen proteger y garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos, y periodistas, o sus respectivas familias; de igual forma, implementará las que provengan de autoridades emisoras.

Se implementa la evaluación de riesgos para determinar el mecanismo a aplicar, ya sea, medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación con cualquier entidad o institución para los fines de esta ley, y en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas.

Además, se especifica el procedimiento a seguir y las bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, en caso de que sean agredidos, ampliándose el catálogo de personas que puedan ser beneficiarias de dichas medidas, entre otras acciones.

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