San Luis Potosí.- S.L.P.-( El Portal).-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó anular la elección de José Luis Ruíz Contreras como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, al haber incumplido con el requisito constitucional de separación con un año de anticipación a la emisión de la convocatoria del cargo de Fiscal General.
De acuerdo con la información que se ha dado a conocer, la Sala Superior resolvió que Ruiz Contreras es inelegible para el cargo ya que, en el año anterior a la convocatoria, se desempeñó como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí y no se separó de dicha encomienda en los plazos permitidos, de modo que, a pesar de haber conseguido el triunfo en la contienda para ser magistrado del Poder Judicial, no podrá asumir funciones en dicho espacio.
Cabe recordar que Ruiz Contreras fue impugnado junto a otros candidatos; Mónica Kemp Zamudio, Ángel Gonzalo Santiago, Arturo Morales Silva y Juan David Ramos Ruiz, sin embargo, en la resolución que emite la Sala Superior, sólo se declaró inelegible al exsecretario de Seguridad.
En los próximos días, se pondrá a consideración del Pleno el proyecto de sentencia del magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón, que señala que Ruíz Contreras ocupó el cargo de fiscal general del Estado hasta el 9 de mayo de 2024, y que la convocatoria judicial fue emitida el 23 de enero de 2025, sin que se haya cumplido con el año mínimo de separación previsto tanto en la Constitución local (artículo 92, fracción IV, inciso e) como en la Constitución federal (artículo 116, fracción III).
“La inelegibilidad en este supuesto es un requisito tasado de aplicación estricta, que no puede flexibilizarse mediante excusas procesales ni bajo una interpretación pro-persona”, se puntualiza en el proyecto.
En caso de que el Pleno del TEPJF avale este criterio, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá dejar sin efecto la constancia de asignación otorgada a Ruíz Contreras y realizar una sustitución conforme a la normativa aplicable, respetando los criterios de alternancia de género y prelación por votación.
Lucía López/Redacción
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