En Comisión de SPPRS, se aprobó la iniciativa de reforma a la Ley general del sistema nacional de Seguridad Pública

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En sesión de trabajo, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, aprobó la iniciativa de reforma a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que busca establecer que las Instituciones de Seguridad Pública locales y municipales, en uso de sus atribuciones y capacidades deberán de cumplir con un estándar mínimo de 1.8 elementos operativos en activo, por cada mil habitantes.

Los mismos deberán de satisfacer los requisitos de formación, capacitación y profesionalización que ordena esta Ley y las demás aplicables.

Esta iniciativa busca reformar los artículos, 5 en su fracción XVI, y 144 en sus fracciones, VIII, y IX; y adicionar a los artículos, 5 la fracción XVII, 6 el párrafo segundo, y 144 la fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Pedro Carrizales Becerra.

Además, se consideró que al ser una iniciativa para reformar una Ley Nacional, se justificó con base en lo dispuesto por los artículos, 57 en su fracción II de la Constitución Política del Estado; y 15 en su fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que el Congreso de la Entidad es competente para conocer de las iniciativas que buscan promover una modificación a una Ley Federal, y presentarlas como propuestas al

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Congreso de la Unión, ya que de acuerdo con la fracción III del artículo 71 del Código Político Federal, las legislaturas de las entidades tienen facultad de iniciativa ante esa instancia.

Los legisladores reconocieron que la iniciativa tiene como objeto valorar desde una perspectiva integral la situación de las policías estatales y municipales, y construir una estrategia nacional para poder capacitar a todos los policías que se integren a las instituciones policiales y concluir las capacitaciones de los ya activos.

Además se destacó que para la reforma al artículo 5, busca establecer en su fracción XVIII que el Elemento Operativo en Activo: Miembro activo perteneciente a una Institución Policial que realiza acciones de primer respondiente, prevención, vigilancia, combate a la delincuencia y atención de riesgos. Excluyendo a personal administrativo y elementos adscritos a Instituciones de Procuración de Justicia o del Sistema Penitenciario.

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En lo que se refiere al artículo 6, se plantea que las Instituciones de Seguridad Pública, locales y municipales, en uso de sus atribuciones y capacidades, deberán de cumplir con un estándar mínimo de 1.8 elementos operativos en activo, por cada mil habitantes. Los mismos deberán de satisfacer los requisitos de formación, capacitación y profesionalización que ordena esta Ley y las demás aplicables.

Además, se advirtió que es un hecho notariado que desde hace poco más de 10 años, la seguridad en México se ha ido deteriorando; esto sin duda obedece a un gran número de factores económicos, políticos, sociales y culturales, dentro de los que se pueden destacar:

1) actividades vinculadas al crimen organizado.

2) apoderamiento de las policías e instituciones públicas por parte del crimen organizado.

3) impunidad.

4) deficiencia en los cuerpos policiacos; entre otros.

Lucía López M

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