La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el candado de paridad que el Congreso de San Luis Potosí había establecido para la elección de la gubernatura en 2033, al eliminar el Segundo Transitorio del Decreto 0539 de la Reforma Electoral local.
Corte elimina alternancia obligatoria
El Pleno de la SCJN determinó invalidar la disposición que obligaba a los partidos políticos a respetar la alternancia de género en la postulación de su candidatura al Gobierno del Estado.
El coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Héctor Serrano Cortés, informó sobre el resolutivo y señaló que el fallo fue desfavorable para la continuidad del mecanismo establecido hasta 2033.
“Informarles que tenemos más o menos respuesta de la Corte en el Transitorio que se maneja para buscar la continuidad en paridad hacia el 2033, parece que viene en sentido negativo”, adelantó.
De acuerdo con lo expuesto por Serrano Cortés, el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama establece que corresponde a los partidos políticos definir sus procesos internos y la selección de sus candidaturas, por lo que el Congreso local no podría imponer mediante ley una alternancia obligatoria.
PVEM señala que mantendrá postura sobre paridad
El legislador aseguró que la resolución no representa un problema para el Partido Verde Ecologista de México y sostuvo que continuarán defendiendo la paridad sustantiva.
“A nosotros no nos causa ningún problema la resolución que emane de la propia Corte, qué bueno que la Corte se pronuncie y estamos en espera también que se pronuncie en la iniciativa de Inteligencia Artificial, vamos a esperar”, declaró.
Serrano Cortés añadió que tanto la dirigencia estatal del PVEM como el Gobierno del Estado han manifestado su postura jurídica en favor de la paridad.
Antecedentes de la reforma
El origen del transitorio se encuentra en una propuesta del CEEPAC, que planteaba que a partir de 2027 los partidos políticos únicamente pudieran postular mujeres a la gubernatura.
La propuesta fue señalada como “Ley Esposa” por sus críticos, quienes argumentaron que podía beneficiar a la senadora Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona. El Ejecutivo estatal posteriormente vetó la iniciativa.
Tras ello, el Congreso local modificó el decreto y trasladó la obligación de alternancia hasta 2033. La reforma fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la dirigencia nacional de Morena y la Presidencia de la República.
Con la determinación de la Suprema Corte, quedó invalidado el Segundo Transitorio que establecía dicha obligación para la elección de la gubernatura de 2033.
Lucía López/Redacción.





