Por: Wolfgang Erhardt, Vocero Nacional de Buró de Crédito
¡El reparto de utilidades ya llegó a está cerca de llegar! Con el reparto de utilidades, los empleados reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón.
Este derecho aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal del año pasado 2023. El reparto de utilidades aplica también para las personas que actualmente ya no laboren en la empresa en cuestión.
Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa); mientras que los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.
Las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados.
El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales entre todos los empleados según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional. La participación de utilidades tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicara el monto que resulte más favorable al trabajador. Tristemente para las personas, si las utilidades son mayores a 15 días de salario mínimo, causarán impuestos.
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una relación de trabajo subordinado con el patrón. También quedan exentas de esta prestación son las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, las empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, así como las instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Si eres de aquellas personas que si recibe reparto de utilidades, mi consejo es darle las siguientes prioridades a ese dinero: primero, si tienes algún retraso de pago en un crédito ponerte al corriente de inmediato pagando por lo menos el mínimo que te piden y hazlo a tiempo. De esta manera mejorarás la calidad de tu Reporte de Crédito en Buró de Crédito y dejarás de pagar intereses moratorios y otras penalidades. Si puedes pagar más del mínimo o incluso el total eso también es bueno. Si tienes tus deudas bajo control, entonces lo segundo que recomendaría sería hacer o complementar tu ahorro. Si ya tienes de tres a seis meses de ahorro, entonces es hora de invertir ese dinero y buscar rendimientos que superen a la inflación; también es una buena idea complementar tu portafolio de seguros. Y finalmente, si
ya estas 100 por ciento cubierto por que no y darte un gusto responsable acordándote que faltará todo un año para volver a tener este pago siempre y cuando se cumplan los criterios aplicables.
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