Niños influencers también están en la mira del SAT: así deben declarar sus ingresos

Niños influencers también están en la mira del SAT: así deben declarar sus ingresos

La edad no elimina las obligaciones fiscales cuando un menor obtiene ingresos. El tratamiento depende de la actividad que realice y, en determinados casos, padres o tutores deben actuar como sus representantes ante el fisco.

En México, ser menor de edad no significa quedar automáticamente fuera del sistema fiscal. Los niños y adolescentes que generan ingresos por actividades como actuación, creación de contenido digital, comercio u otras actividades económicas pueden tener obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos están obligadas al pago del impuesto en los términos previstos por la propia ley. La norma no establece una exención general de ISR simplemente por ser menor de 18 años.

¿Un menor puede tener RFC?

Sí. El SAT contempla procedimientos específicos para inscribir a menores de edad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En el caso de menores, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela pueden realizar el trámite y actuar como sus representantes, presentando la documentación correspondiente.

Sin embargo, existe una modalidad particularmente específica para adolescentes de 16 y 17 años: pueden inscribirse directamente en el RFC cuando presten exclusivamente un servicio personal subordinado, es decir, cuando tengan un empleo bajo el régimen de salarios. El SAT establece que esta inscripción debe mantenerse bajo esa condición hasta que cumplan 18 años.

¿Qué ocurre con un niño que trabaja como influencer?

La situación es diferente cuando los ingresos provienen de una actividad por cuenta propia, como la generación de contenido, publicidad, actuación independiente, venta de productos u otras actividades económicas.

En estos casos, no basta con considerar la edad del menor. Debe analizarse qué actividad realiza, de dónde provienen sus ingresos y bajo qué régimen fiscal corresponde cumplir las obligaciones.

El hecho de que el dinero sea depositado en una cuenta administrada por los padres tampoco significa por sí mismo que deje de existir una obligación fiscal relacionada con la actividad que generó esos recursos.

Padres y tutores tienen un papel fundamental

Cuando se trata de un menor, los padres o tutores pueden intervenir como representantes ante la autoridad fiscal.

El SAT establece requisitos específicos para acreditar la patria potestad o tutela y para que uno de los padres pueda actuar como representante del menor.

Por ello, si un menor comienza a obtener ingresos de manera constante, resulta importante determinar correctamente su situación fiscal y evitar asumir que, por tener menos de 18 años, no existe ninguna obligación.

No todos los ingresos reciben el mismo tratamiento

También es importante hacer una precisión: obtener dinero no significa automáticamente que se deba pagar ISR sobre todo lo recibido.

La propia Ley del ISR contempla ingresos que pueden estar exentos o tener un tratamiento fiscal específico. Por ejemplo, el artículo 93 establece diversos supuestos de ingresos exentos.

Por eso, para determinar cuánto impuesto corresponde pagar debe conocerse el origen del dinero, el monto, la periodicidad de los ingresos, las deducciones aplicables y el régimen fiscal correspondiente.

¿Y si el menor tiene 18 años?

Al cumplir la mayoría de edad, el joven puede realizar directamente sus trámites fiscales como persona física.

El SAT señala que las personas que tienen la obligación de inscribirse en el RFC deben realizar el trámite dentro del plazo correspondiente. Incluso contempla la inscripción de personas físicas que no tienen obligaciones fiscales, situación que es diferente a la de quien efectivamente realiza actividades que generan ingresos.

El SAT también puede detectar diferencias entre ingresos y gastos

Otro aspecto que deben considerar las familias es que la legislación fiscal contempla mecanismos para revisar posibles discrepancias entre los ingresos declarados y las erogaciones realizadas.

El artículo 91 de la Ley del ISR establece reglas de discrepancia fiscal y considera, entre otros conceptos, gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras.

Esto no significa que cualquier depósito recibido por un menor sea automáticamente considerado ingreso gravable, pero sí muestra la importancia de conservar documentación que permita acreditar el origen de los recursos.

¿Qué deben hacer los padres?

Si un menor comienza a obtener ingresos de manera habitual por publicidad, redes sociales, actuación, ventas u otra actividad económica, lo recomendable es:

  • Determinar de dónde provienen los ingresos.
  • Revisar si existe obligación de inscripción en el RFC.
  • Identificar el régimen fiscal que corresponde.
  • Mantener comprobantes y documentación de los ingresos y gastos.
  • Cumplir, cuando corresponda, con declaraciones y demás obligaciones fiscales.
  • Buscar asesoría de un contador o acudir directamente al SAT para conocer el tratamiento aplicable.

La edad no es un escudo fiscal

La principal conclusión es que ser menor de edad no elimina por sí mismo las obligaciones fiscales. La Ley del ISR parte de la existencia y naturaleza de los ingresos, mientras que el SAT establece procedimientos especiales para que los menores puedan cumplir sus obligaciones mediante sus representantes o, en casos específicos, directamente.

Así que un niño que obtiene ingresos como actor, creador de contenido o comerciante no debe asumir que el dinero queda automáticamente fuera de la fiscalización: la actividad económica y el origen de los ingresos son los que determinan el tratamiento fiscal correspondiente.

Redacción

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